jueves, 19 de junio de 2014

La Biblia señala dos causales clásicas particulares para el divorcio:
(1) La fornicación (Mt. 5:32 y 19:9) y
(2) El abandono deliberado (1 Cor. 7:15).
No obstante, en ninguno de los dos casos se exige el divorcio, ni necesariamente debe ocurrir de forma automática. El ideal es que no se ejecute. Es por ello que no tenemos prescripciones específicas sobre el tema, pues se sostiene la esperanza de que el divorcio no se concrete.
En la Biblia se admite que por ciertas razones puede concederse la ruptura del vinculo matrimonial, pero ofrece detalles, ni se presentan las especificidades que legislen cual única receta el tratamiento del tema (Mc. 10:9; 1 Cor. 7:10-11). No obstante se reconoce la existencia de esas razones y a lo largo de la historia la iglesia las ha resuelto con la autoridad que de Dios recibe, bien sea desde las prerrogativas pastorales o de otra índole según fuere el caso y las circunstancias.
En primera instancia podemos establecer el lamentable hecho de la ruptura de la unión matrimonial por fornicación - una quiebra que hace legítimo el divorcio, sin que esté implícita la condena o el reproche divino. (Mateo 5:32; 19:1-9 y 1 Corintios 7:1-16).
Es precisamente en Mateo 5:32 y 19:9 que encontramos la llamada: “cláusula de excepción” (“.. salvo por causa de fornicación ...”). En respuesta a los críticos textuales y para ser fieles a los manuscritos más confiables, debemos rechazar de plano la insinuación de algunos de que esta ‘cláusula’ pudiera una interpolación, insertada por otros y no escrita por el autor original del Evangelio de Mateo. No hay base que sustente tales posturas. Eventualmente pudieran existir dudas textuales en cuanto a la última parte de Mateo 19:9, “.. y el que se casa con la repudiada, adultera”, pero en vista de que las mismas palabras se encuentran en Mateo 5:32, la enseñanza transmitida permanece válida.
Algunos piensan que Cristo en Mateo 19 estaba refutando a los judíos, ya que en el versículo 7 le estaban discutiendo sobre Deuteronomio 24:1-4. Según ellos, El Señor, con su explicación de Deuteronomio, expone exclusivamente a los judíos y no a los gentiles. Esta argumentación es también cuestionable, pues si fuera acertada tendríamos que confinar todo el Sermón de la Montaña a los judíos y excluiría a los gentiles, y con ello se delimita la universalidad de la enseñanza de Cristo.
Otra objeción gira en torno a las palabras fornicación (porneia) y adulterio (mokeia). Hay quienes interpretan que fornicación se refiere exclusivamente al pecado sexual antes del matrimonio, mientras que adulterio se refiere a la infidelidad de quien ya está casado, y que por tanto algunos interpretan que el pasaje bíblico se refiere al descubrimiento de que la persona que es objeto de repudio está bajo sospecha o convicción de haber fornicado antes de casarse.
El caso es que tenemos textos en que la diferencia entre fornicación y adulterio es clara, y que se nos presentan como pecados separados (por ejemplo, Mt. 15:19 y Gál. 5:19), pero no siempre podemos distinguir los dos términos. En la conducta sexual ilícita no podemos justificar bíblicamente de manera absoluta la aplicación de un término exclusivamente al pecado prenupcial y el otro al post-nupcial. En la mayor parte de los casos en el Antiguo Testamento la palabra adulterio señala una relación sexual ilícita con la esposa de otro, o bien de quien está casado y es infiel con alguien más, más no ocurre así en todos los casos (por ejemplo: Jer. 23:14; Os. 4:2). Vemos que la expresión Fornicación, generalmente, se refiere a la lascivia y la prostitución (y alegóricamente a la idolatría) y no excluye a personas casadas.
El Nuevo Testamento también usa la palabra adulterio para señalar la relación sexual ilícita con el cónyuge de otro, sin embargo tiene pasajes en que no hay señal definida que especifique si hay personas casadas involucradas (Lc. 18:11; Jn. 8:3; Heb. 13:4). Tampoco se especifica el caso de gente soltera en los variados empleos del término fornicación (p.e: Jn. 8:41; Hch. 15:20, 29; 21:25 y Ef. 5:3). En 1 Corintios 5:1 y 7:2-5 hay referencias a la fornicación de personas casadas.
Luego, conceptualmente la siguiente distinción parece la más acertada. Adulterio, se relaciona actos post-nupciales específicos; mientras que fornicación es (1) una expresión general, que identifica toda clase de conducta sexual ilícita, inclusive el adulterio, y (2) una referencia a la vida entregada a tales prácticas como la lujuria y la prostitución.
Finalizando el análisis de estos pasajes podemos decir que l contexto de Mateo 19:9 es distinto al de 5:32, pero un estudio, palabra por palabra, de este último no echaría luz adicional sobre la obligatoriedad del divorcio por causa de fornicación. Sin embargo de estos pasajes aprendemos que el pecado de fornicación es de una naturaleza tan devastadora, que justifica y puede destrozar (aunque no necesaria u obligatoriamente ante la ley) el vínculo sagrado del matrimonio.
La enseñanza de 1ª Corintios 7 es el pasaje más destacado que tenemos de Pablo en relación con nuestro tema y merece una cuidadosa consideración. Los Corintios habían cuestionado a Pablo sobre asuntos relacionados con el matrimonio.
En 1ªCorintios 7 Pablo desarrolla cuatro axiomas, que son pautas a considerar.
Primero, eventualmente el estado de soltería, puede tener sus ventajas, pero está rodeado de graves peligros. El matrimonio es una garantía contra algunos males, lo cual no quiere decir, que sea inferior en valor. No se afirma que el celibato sea más santo que el matrimonio, pero, sí, que es una posición más frágil (7:1-9).
Segundo, el ideal divino es que los cónyuges no sean separados más que por la muerte. Y si una separación tiene lugar, dos cursos de acción se abren (7:10-11): 1) separación sin nuevo casamiento - “quédese sin casar”; y 2) reconciliación - “reconcíliese con su marido.”
Tercero, el o la creyente no puede separarse del incrédulo por diferencias religiosas. El vínculo matrimonial contraído antes de la conversión no puede alterarse por el creyente después de la conversión por ser ‘un yugo desigual’ (7:12-14).
Cuarto, si la persona incrédula insiste en separarse, “sepárese” (15). Esta es la prescripción y concesión apostólica; “pues no está el hermano o la hermana sujeto a servidumbre en semejante caso.” Posteriormente hablaremos de las implicaciones de las actuaciones que se entienden como un acto de separación de parte del incrédulo, y quien es un incrédulo.
Los principios iníciales se interpretan sencillamente. No así el cuarto, pues existen serias diferencias en la interpretación del versículo 15. Esta sección constituye un veredicto apostólico y/o pastoral. Tenemos que establecer su autoridad, contenido y resultados.
Su autoridad. El cambio de “no yo, sino el Señor” (v. 10) a “yo digo, no el Señor” (v. 12) es muy significativo, y no debe pasar desapercibido. Es la única vez vemos esto en los escritos paulinos. Señala que el caso tratado en vs. 10 y 11 es considerado autoritativamente por el Señor. Sin duda Pablo está haciendo referencia a la enseñanza del Señor acerca del divorcio, tal como se hallaba en la tradición de la iglesia en ese tiempo, la que fue más tarde escrita en los evangelios.
No obstante, el problema en los vs. 12 a 15 es tratado por primera vez. Aquí Pablo emite un veredicto autoritativo en relación, no con el divorcio legal (repudio), sino con la deserción irresponsable, motivada por antagonismo religioso e intolerancia. Sin embargo, la autoridad presentada en este texto es interpretada de diferentes maneras, incluso como autoridad circunstancial, cuyo principio más elevado sería “No está… sujeto a servidumbre” y “a paz nos llamó Dios”. Claro se puede argumentar con firmeza y coherencia contra el postulado circunstancial.
Su contenido. “Sepárese” es el veredicto apostólico. Si el cónyuge incrédulo se separa del creyente, el creyente no tiene la obligación, ni el derecho de exigir al incrédulo, y tampoco tiene la obligación de impedirle que haga oficial la separación. La palabra “sepárese” es bastante clara.
Sus resultados. El creyente abandonado, “no está .. sujeto a servidumbre.” Es decir es libre de considerar concluido el pacto matrimonial, y queda el cónyuge inocente en la condición de soltero, no casado, y libre de los compromisos y responsabilidades del matrimonio.
Sin embargo, hay dos objeciones que eventualmente surgen contra esta conclusión.
La primera es que esta declaración de Pablo estaría en contradicción con la enseñanza de Jesús. El apóstol, no obstante, está bien claro con el hecho de que iba más allá, aunque no en contra, de su Maestro. Razón por la cual no apela a los dichos de Cristo, sino a su propia autoridad apostólica (compare vs. 10 y 12). El apóstol jerarquiza con mucho cuidado el tema de la autoridad. Primero argumenta sobre la base de: “.. mando, no yo, sino el Señor ..” Así refiere particularmente a la enseñanza y autoridad del Señor. Posteriormente se refiere a su propia autoridad apostólica, dando por sentado que tiene un mandato de Cristo. Esto incluye el pasaje bajo consideración. Finalmente, la discreción, divinamente iluminada, le enseña y le lleva a declarar: “a mi juicio” (o: “en mi opinión”). En fin, Pablo está consciente de cuando habla desde la tradición (la enseñanza de Cristo), la revelación, y la iluminación. Mientras las primeras son absolutas, la tercera es acondicionada por el tiempo y la cultura.
El Señor en su discurso trata el tema del repudio (expulsión), el apóstol, por su parte, trata con la deserción premeditada o irresponsable de parte del incrédulo. Ambos temas son muy diferentes.
Encontramos asimismo un contraste en el tono y modo de expresión en los vs. 10 y 11, donde trata con el vínculo matrimonial de creyentes, y el precepto decisivo del v. 15, donde es considerada la deserción premeditada. En los vs. 10 y 11 es una orden apostólica: “Que la mujer no se separe del marido, ... que el marido no abandone a su mujer”, y en medio el imperativo de: “…quédese sin casar, o reconcíliese ..” En el vs. 15 tenemos el contraste del precepto permisivo: “ .. sepárese .. (que se marche) .. no .. sujeto a servidumbre en semejante caso ..”
Pablo no está contradiciendo a su Maestro. Está declarando un principio, tal como tuvo que hacer en otros muchos instantes, para regular casos sin precedente en la iglesia entre los gentiles.
La segunda refutación pudiera hacerse en base de un suavizar del autentico significado de “sepárese” o “no sujeto a servidumbre.” Por ejemplo, (Fisher-Hunter) considera que la palabra “servidumbre” del vs. 15 no puede referirse al matrimonio, sino que pudiera ser una alusión a la relación con el pecado o con Dios. Sin embargo, el mismo, que el verbo “ligado(a)” de los vs. 27 y 39, que allí claramente se refiere al matrimonio, tiene (en griego) la misma raíz que “servidumbre”. Él concluye que, aunque se haya producido una separación y con ella una cierta libertad, esto no disuelve la unión matrimonial y sus vínculos.
Otros, como Lenski, Ellicott, Robertson, y Plummer, concluyen al contrario; y podemos asentír con ellos por varias razones:
1. La gravedad del pecado de la deserción. En el caso del hombre es un acto de deslealtad hacia su esposa e irresponsabilidad hacia su familia. La Biblia lo califica como “peor que un incrédulo” 1ª Timoteo 5:8. En el caso de la mujer, la deserción constituye un acto de rebeldía contra el orden de Dios y de los hombres.
2. El enfático “sepárese”. En esta forma la expresión es utilizada doce veces en el Nuevo Testamento (Mt. 19:6; Mc. 10:9; Hch. 1:4; 18:1-2; Ro. 8:35, 39; 1 Co. 7:10-11, 15; Flm. 15; Hb. 7:26). Seis veces se relaciona con el matrimonio. Dos veces Cristo la usa como la clara antítesis de “juntar”. Pablo la utiliza cuatro veces, en 1ª Corintios 7 le manda a los creyentes sobre la base de las palabras del Señor de “no separarse” (Mt. 19:6; 1 Co. 7:10-11). Luego, si ellos, insisten en “separarse”, pueden hacerlo, pero quebrantan la ley de Cristo y se les “sujeta a servidumbre” (para usar la frase del v. 15) para “quedarse sin casar.” En los vs. 10 y 11 es mencionada especialmente la mujer. Aunque haya dejado de estar vinculada a un esposo, está ligada por el mandamiento bíblico.
La contundencia del lenguaje griego en el enunciado de “sepárese” en el v. 15 no debe minimizarse. Ellicott argumenta que esta expresión en el griego es el señalamiento prudente para la deserción maliciosa y debe tomarse con toda seriedad, ya que está en el imperativo permisivo. Robertson y Plummer añaden: “De modo que si el cónyuge inconverso procura el divorcio, el cónyuge cristiano es libre de consentir.” También: “si el que se mantiene en el incredulidad pide el divorcio, el creyente no está obligado de resistirse.” Lenski escribe: “Lo que fractura y destruye el matrimonio es el hecho de que se mantenga separado. El apóstol Pablo plantea una condición de realidad y, por tanto, está pensando en un caso actual. Los dos verbos son de permanencia: ‘Si se mantiene separado, que se mantenga separado.’ ¡Hecho! El matrimonio concluyó, que quede así ... La deserción se asimilará al adulterio en su efecto. Los dos quebrantan el vínculo matrimonial.”
No podemos minimizar la magnitud de la expresión sepárese, pues ella revela la seriedad de la situación. Lo que Cristo anticipó y prohibió aquí se hace realidad y experiencia. El ser humano en su pecaminosidad, no solo por una vida de fornicación, sino también por un acto de voluntad, tiene y ejerce el poder, de separar lo que Dios ha juntado.
Debemos considerar también que eventualmente para algunos implica que si la iniciativa del incrédulo es separarse, demás estaría la recomendación al creyente de separarse cuando eso ya es un hecho efectivo, y que en todo caso la acción del creyente es a tomar medidas en lo que se presenta ante actos que constituyen una separación de hecho, y que obligan al creyente a tomar decisiones definitivas, pues el incrédulo con sus malas acciones de por sí está iniciando una separación al asumir comportamientos intolerables, los cuales son juzgados por la comunidad de fe, de la misma manera que Pablo o la iglesia primitiva juzgaron pastoralmente.
Puede haber un significado en pasajes, tales como Mateo 10:34-37 y Lucas 14:26, que sea más profundo de lo que estemos preparados a admitir o experimentar. La fe y la incredulidad son capaces de separar tan radicalmente como cualquier otra causa.
3. Las palabras del Apóstol “no .. sujeto a servidumbre.” Nos deben llevar a admitir que aquí, igual como en el párrafo anterior, hay lugar para distintas variantes interpretativas. La palabra traducida “servidumbre” no expone un concepto concluyente sobre el significado de la expresión. Lo que sí queda claro es que implica el declarar libre al creyente. En esto la mayoría de los comentaristas están de acuerdo. Pero no está definida la naturaleza y alcance de esta libertad. Tampoco nos ayudará mucho un estudio del uso de la palabra en el total de la Biblia. Se trata de una palabra usada en un sentido algo amplio. Por esto tenemos que mirar a otra parte para buscar ayuda. Creo que 1º Corintios 7 nos puede brindar una orientación.
Pablo presenta directrices específicas para las relaciones entre marido y mujer (7:1-5). Tiene una orientación clara para los no casados y las viudas (vss. 7-9). Tiene una palabra llana y decisiva para maridos y mujeres creyentes (vss. 10-11). Tiene una ordenanza definida para maridos creyentes en relación con esposas incrédulas y viceversa (vss. 12-14). Y creo que tiene una palabra clara para el cónyuge cristiano que es desertado - él / ella no está sujeto a servidumbre, sino que es libre.
¿Libre de qué y para qué? En esto el apóstol guarda silencio. Igualmente nosotros hacemos bien en imitarlo. No podemos conceder licencias para el nuevo casamiento, pero tampoco podemos crear leyes que impidan un nuevo matrimonio. Mientras pueda haber consejo, no puede haber una decisión absoluta y obligatoria. Cada individuo tiene que decidir conforme a su conciencia y la conciencia de su iglesia y comunidad.
Los comentaristas son prácticamente unánimes, en enseñar que las dos palabras: “servidumbre” (1 Co. 7:15) y “ligado” (vs. 27, 39) poseen la misma raíz (deo), lo que señala su parentesco. Así que, parecería lógico afirmar que cuando dice: “no sujeto a servidumbre” en el v. 15, es decir: “no ligado”, esto indica lo opuesto a: lo que es “ligado” en los vss. 27 y 39. Tal como el uno es “ligado” (en matrimonio), el otro es “desligado” (en matrimonio), indicando con ello la disolución del vínculo conyugal.
Veamos los vs. 10 y 11. Aquí tenemos una orden específica: “Que la mujer no se separe del marido.” Pero si desacata este mandato, se aplica un segundo mandato junto a una orientación: “.. quédese sin casar.” En contraste con esto, el apóstol instruye en el v. 15: “ .. sepárese”, con la consecuencia: “.. no está el hermano o la hermana sujeto a servidumbre en semejante caso.”
Este contraste es significativo y parece implicar que el creyente desertado ha quedado en total libertad de la ligadura o vinculación (servidumbre) del matrimonio.
El vs. 15c, nos presenta la prescripción puntual de Pablo en medio de una condición cultural determinada, y luego de dar instrucciones destaca un principio “No está el hermano sujeto a servidumbre” o “esclavitud”; “sino que a paz nos llamó el Señor”. Creemos que esta paz tiene que ver no sólo con la tranquilidad espiritual personal como búsqueda egoísta del propio bienestar, sino también con el cese de los conflictos, unos dirán que mediante una separación que la propicie, pero en el espíritu observable en la Biblia tiene que ver fundamentalmente con el perdón y la reconciliación, y muy especialmente con hacer incondicionalmente la voluntad de Dios como categoría superior que rige nuestra vida.
En base de todo esto (aparte de las desviaciones al tema principal de la sección) consideramos que la deserción premeditada de parte del cónyuge incrédulo equivale en consecuencia al divorcio. Esto disuelve el vínculo matrimonial y libera al creyente de su relación de matrimonio.
De este modo la enseñanza neotestamentaria sobre el divorcio revela los siguientes hechos:
1. Hay la posibilidad que el ideal matrimonial de Dios sea transtornado y / o destruido por el hombre pecaminoso.
2. La Biblia reconoce (o sufre) el divorcio y la disolución de las relaciones matrimoniales.
3. La fornicación y la deserción premeditada constituyen causas bíblicamente legítimas para la disolución de la relación matrimonial.

4. Hay planteamientos de tratamiento de casos y/o reconocimiento de legítimo divorcio en el marco de las prescripciones o admisiones pastorales o eclesiásticas.
Sin embargo, debe enfatizarse que la disolución matrimonial no es conforme a la perfecta voluntad y el propósito benevolente de Dios. Es uno de los males del pecado y, como un cáncer, opera en la humanidad. El perdón, la reconciliación y la restauración se acercan más al ideal de Dios, no importa cuales hayan sido las causas del quebranto. Este último principio se enseña claramente en la experiencia de Oseas, incluso cuando en el libro que lleva su nombre no hay mandamiento al respecto.